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SP/DOCT/81669

Preguntas y Respuestas. Abril 2021

Recurso de revisión: disposiciones generales y resoluciones recurribles

Miguel Guerra Pérez. Abogado. Director Técnico de Sepín Proceso Civil
¿Qué es el recurso de revisión?
El recurso de revisión en un medio impugnatorio ordinario y no devolutivo a través del cual el Juez revisa determinados decretos definitivos y otra resoluciones dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia.
No debe olvidarse que las referencias a "Secretarios judiciales" se sustituyen por "Letrados de la Administración de Justicia" por la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167.
¿Dónde se encuentra regulado?
La normativa sobre el recurso de revisión la encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, en el Libro II, Título IV, Capítulo II, que lleva la rúbrica "De los recursos de reposición y revisión", art. 454 bis, que fue añadido por el art. 15.189 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial sin olvidar otras remisiones a este recurso a lo largo de toda la norma rituaria o en otras leyes especiales. Dispone este precepto:
"Artículo 454 bis. Recurso de revisión.
1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.
Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.