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SP/DOCT/81675

Preguntas y Respuestas. Abril 2021

Recurso de apelación civil: resoluciones recurribles en ejecución

Miguel Guerra Pérez. Abogado. Director Técnico de Sepín Proceso Civil
A) Doctrina general
¿Cuándo cabe apelación en general en la ejecución?
La disciplina legal de la fase de ejecución tiene un régimen peculiar en lo que respecta a la posibilidad de interponer el recurso de apelación. Así, junto con una disciplina que podemos denominar general, la Ley contiene normas especiales que, en casos concretos, admiten expresamente la apelación y en otros, la vedan.
El art. 562.1.2 LEC, al regular los medios de impugnación de las infracciones legales que se cometan en el curso de la ejecución, limita la posibilidad de apelar a los casos en que expresamente se prevea en la misma ley procesal.
Así lo señala el Auto AP Barcelona, Sección 13.ª, 203/2016, de 27 de mayo (SP/AUTRJ/871720), cuando indica que el recurso de apelación en el proceso de ejecución tiene una regulación específica que se impone a la regulación genérica contenida en la LEC: "(...) Pues bien, como ya en ocasiones anteriores ha mantenido esta Sala, el recurso de apelación en el proceso de ejecución tiene una regulación específica que, como tal, se impone a la regulación genérica contenida en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos declarativos (Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En concreto, el art. 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, aparte de la oposición a la ejecución prevista en los arts. 556 y siguientes, puedan recurrirse las resoluciones judiciales dictadas en el curso de la ejecución mediante el recurso de reposición (todas) y mediante el de apelació