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SP/DOCT/81678

Preguntas y Respuestas. Abril 2021

Recurso de apelación civil: rebeldía

Miguel Guerra Pérez. Abogado. Director Técnico de Sepín Proceso Civil
¿Puede un rebelde en la instancia presentar escrito de interposición, oposición e impugnación de un recurso de apelación?
La respuesta es afirmativa a la vista del art. 500 LEC que establece que el rebelde podrá perfectamente interponer los recursos correspondientes (apelación, casación y extraordinario por infracción procesal) si lo hace dentro de plazo.
Ello es acorde con la doctrina general de la rebeldía recogida en el art. 499 de la norma rituaria, que permite al rebelde comparecer y realizar las actuaciones procesales correspondientes al momento concreto de la personación, sin que se retrotraiga el proceso.
Así, parece fuera de toda duda que la parte declarada en rebeldía —siempre que se den el resto de presupuestos y requisitos— puede apelar una vez ha tenido conocimiento de una resolución o, una vez abierta la fase apelatoria, personarse y oponerse o impugnar con independencia de que en primera instancia haya estado ausente del proceso.
Algunos autores distinguen entre la rebeldía voluntaria o no, como efecto determinante a la hora de reconocer legitimación al rebelde, pero no compartimos este criterio de vincular el art. 460 al art. 500 -->