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SP/DOCT/83441

Encuesta Jurídica. Enero 2020

¿Es necesario esperar 20 días desde que se dicta la resolución sobre medidas con hijos menores para presentar la demanda de ejecución?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Sección 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
No es necesario esperar el plazo de 20 días
Andrés Joven, Joaquín
Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Palma de Mallorca
En primer lugar, hay que referir que la presente pregunta viene en razón de que el art. 548 LEC dispone que "No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado" y de la controversia que existe sobre aplicación de esta previsión legal a los procedimientos "de familia" cuando estos contengan pronunciamientos que afecten a hijos menores de edad –en el caso de que no existan, no tengo duda de que sí le será de aplicación, toda vez que no existe una normativa que los excepcione expresamente–.
En este punto, considero que, tratándose de medidas que afecten a los hijos menores de edad, no hay que esperar los 20 días que señala el art. 548 LEC para presentar la demanda de ejecución, y ello porque el carácter ejecutivo de las medidas que allí se adoptan –conforme a lo previsto en los arts. 771.4 y 774.5 LEC– y el interés de los menores, que como principio sustantivo ha de predicarse en este tipo de resoluciones, así lo hacen determinar.
Así, hay que indicar que la Audiencia Provincial de Barcelona, y en lo que hace referencia a las medidas provisionales, sean previas o coetáneas, ya fijó este criterio en dos remotas resoluciones: en el Auto de fecha 15 de julio de 2009, dictado por la Sección 12.ª (S