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SP/NOT/1238

Notas. Diciembre 2018

Anteproyecto de Ley de impulso a la mediación

En el Anteproyecto de la Ley de impulso a la mediación se prevé la modificación de varias normas:

* Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

1) En lo referido a la suspensión de la prescripción y caducidad y el cómputo de plazos.

2) OBLIGACIÓN DEL INTENTO DE MEDIACIÓN (al menos, la celebración ante el mediador de una sesión informativa y una sesión exploratoria) con carácter previo al inicio de un proceso declarativo en los siguientes casos:

a) Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guarda y custodia de los hijos menores o alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, así como aquellas que pretendan la modificación de las medidas adoptadas con anterioridad.
b) Responsabilidad por negligencia profesional.
c) Sucesiones.
d) División judicial de patrimonios.
e) Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles.
f) Reclamaciones en materia de responsabilidad extracontractual que no traigan causa de un hecho de la circulación.
g) Alimentos entre parientes.
h) Propiedad horizontal y comunidades de bienes.
i) Derechos reales sobre cosa ajena.
j) Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual.
k) Reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo.
l) Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra.
m) Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.
n) Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

3) Inscripción obligatoria en el Registro de Mediadores (estatal o autonómico) para poder ejercer de mediador intrajudicial.

4) Cuando el intento de mediación sea trámite procedimental para la admisión de la demanda o cuando sea consecuencia de una derivación judicial, en la citación que se curse a las partes, el mediador habrá de informar con claridad y precisión a los interesados de las consecuencias procesales que la inasistencia injustificada a la sesión informativa y, en su caso, exploratoria, o un comportamiento contrario a la buena fe puede tener en el procedimiento judicial al que la mediación se halla vinculada. En estos casos, la confidencialidad de esta primera fase inicial del proceso no alcanzará a las causas de la inasistencia de las partes.

5) En los casos en que la ley exige el intento de mediación como presupuesto de admisibilidad del proceso, la duración de la mediación no podrá exceder de tres meses desde la recepción de la solicitud por el mediador, pudiendo interponer la demanda declarativa, con independencia del estado en que la mediación se encuentre tras el intento de mediación.

6) Creación de un Comisión de Seguimiento del Impulso de la Mediación.

7) Modificación de distintos grados universitarios para la inclusión de la mediación como asignatura obligatoria. (Derecho y otros grados que se determinen por acuerdo del Consejo de Ministros).

8) No se prevé un régimen transitorio.

9) Vacatio Legis de tres años.


* Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para introducir esta herramienta como prestación incluida en el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

*Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, esta modificación será de mayor calado:

a) con condena en costas, cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, si la parte no ha acudido a un intento de mediación, en los casos y en la forma previstos legalmente, sin que conste causa justa que se lo hubiese impedido.
En referencia al art. 394, no habrá pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un intento de mediación cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal durante el proceso

b) A la presentación de la demanda se acompañará certificación o copia simple del acta levantada por el mediador en la que necesariamente se hará constar, además de los extremos previstos en la legislación sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, las circunstancias en que tuvo lugar la convocatoria de las partes interesadas o, en su caso, la falta de justificación a la inasistencia de las partes, en los casos en que ésta deba ser preceptivamente intentada con carácter previo a la presentación de la demanda.

c) Se exceptúa del principio de confidencialidad el acta normalizada de las sesiones que emita el mediador a los efectos previstos legalmente, no así al resto de documentos que formen parte de la negociación desarrollada en el seno de un procedimiento de mediación que sí están sujetos a confidencialidad, y en ningún caso podrán constituir fuentes de prueba del posterior proceso.

d) Se añade un Capítulo IX al Título I del Libro II de la LEC que regulará la mediación intrajudicial y que ordenará la derivación a este método durante la sustanciación del proceso: primera y segunda instancia de los procesos declarativos.

e) Desistimiento del proceso y solicitud al tribunal de homologación del acuerdo.

f) El intento de mediación será requisito necesario para el ejercicio de la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca constituida sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del deudor o de su familia.

i) Quien acredite ser parte de un pacto de mediación o de un convenio arbitral podrá solicitar medidas cautelares en un litigio extranjero estableciendo su competencia.