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TS, Sala Primera, de lo Civil, 324/2019, de 6 de junio. Recurso 3410/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1009358
 No es posible solicitar por vía de excepción la declaración de validez de un contrato distinto al nominalmente celebrado, siendo preciso la formulación de reconvención en cuanto supone el aumento del objeto del proceso
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 Ha desaparecido ya con la LEC 2000 lo que anteriormente se consideraba "reconvención implícita", exigiéndose ahora su positiva y explícita formulación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de don Teodulfo , interpuso demanda de juicio ordinario contra don Segundo , alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado:
"... dicte sentencia por la que estimando la demanda declare nulo el contrato de compraventa de 22 de octubre de 2011 suscrito entre actor y demandado o subsidiariamente decrete su resolución y condene en ambos casos al demandado a abonar al actor la suma de treinta mil euros (30.000 €;) más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de celebración del acto de conciliación, con imposición de las costas a la parte demandada."
1.-2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte:
"sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de las costas al demandante."
1.-3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Fe, dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que DESESTIMO la demanda formulada por el Pr