TJCE/TJUE, Sala Primera, de 4 de septiembre de 2019. Recurso C-347/18
Ponente: C. Toader
SP/SENT/1014962
No cabe verificación de oficio por el tribunal de origen de la existencia de infracción de las reglas para determinar la competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores (art. 53 Reglamento 1215/12)
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2015/281 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014 (DO 2015, L 54, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1215/2012»), y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre el Sr. Alessandro Salvoni y la Sra. Anna Maria Fiermonte, en relación con las cantidades que esta última debe al primero en concepto de los servicios prestados en su condición de abogado.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Reglamento n.º 1215/2012
A tenor de los considerandos 29 y 32 del Reglamento n.º 1215/2012:
«(29) […] La persona contra la que se inste la ejecución debe poder oponerse al reconocimiento o a la ejecución de la resolución si considera que concurre uno de los motivos para denegar el reconocimiento de la misma. […]
[…]
(32) Con el fin de informar de la