CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 566/2019, de 25 de octubre. Recurso 725/2017

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1022522
 Legitimación activa de la asociación porque cuando los perjudicados son un grupo de consumidores fácilmente determinables, no se exige que esta tenga que estar representada en el Consejo de Consumidores y Usuarios
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es abusiva la cláusula que prevé una comisión por mantenimiento de posiciones deudoras porque debería retribuir un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se han realizado realmente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La comisión no es una cláusula penal porque ni contiene un pacto de pre-liquidación de los daños y perjuicios, ni sustituye su indemnización, que vendrá constituida por el pago de los intereses moratorios pactados
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Concepción Mendoza Abajo, en nombre y representación de Uribe Kosta de Consumidores y Usuarios URKOA, interpuso demanda de juicio verbal contra Kutxabank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que se declare que la comisión por reclamación de posiciones deudoras es contraria a Derecho y ordenando a la demandada el cese de su imposición y cobro a la clientela.
Se ordenará la publicación de la sentencia a cargo de la demandada en un periódico de los de mayor tirada en el País Vasco.
Y se impondrá una multa coercitiva de 1.000 euros diarios a la demandada si no elimina la comisión prohibida en el plazo de 20 días desde la firmeza de la Sentencia.
Y todo ello, con imposición de las costas a la parte demandada."
2.- La demanda fue presentada el 23 de diciembre de 2015 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz se registró con el núm. 3/2016. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- El procurador D. Jesús M.ª de las Heras Miguel, en representación de Kutxabank, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación íntegra de las pretensiones de la actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la magi