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TS, Sala Primera, de lo Civil, 540/2019, de 14 de octubre. Recurso 1909/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1022527
 No hay caducidad de la acción de anulabilidad cuyo plazo comienza a computarse desde la consumación del contrato de swaps que debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Ezequias, representado por la procuradora Dña. Yolanda Molpeceres Nieto y dirigido por el letrado D. Néstor Badás Codejón, interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA) y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que:
"a) Se declare la nulidad del contrato denominado "cuota segura" suscrito entre las partes el día 17 de abril de 2008, debiendo las partes, a consecuencia de ello, restituirse las respectivas liquidaciones, con sus intereses legales desde sus respectivas fechas, y
"b) Se condene a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, con expresa imposición a la demanda de las costas procesales causadas".
2.- La entidad demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora Dña. Consuelo Verdugo Regidor y bajo la dirección letrada de Dña. María José Cosmea Rodríguez y Dña. Apolonia, contestó a la demanda y, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia respecto a la demanda en la que:
"Se sirva desestimar la misma con imposición de costas a la parte actora".
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctic