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TS, Sala Primera, de lo Civil, 617/2019, de 19 de noviembre. Recurso 980/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1026872
 Desestimado el recurso por carencia manifiesta de fundamento: la prestataria no concreta la fecha en que el banco empezó a aplicar la cláusula suelo; que se pueda cuantificar lo debido en ejecución no implica que se pueda decidir entonces si se debe
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 26 de noviembre de 2013 se presentó demanda interpuesta por D.ª Dulce contra Catalunya Banc S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1.- Se declare la nulidad de la estipulación tercera del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 22 de diciembre de 2.009; manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 3,5% y de techo del 15,95%, fijados en aquella.
"2.- Se condena a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso durante la tramitación del procedimiento y con efectos retroactivos las cobradas con el suelo del 3,5%; a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases, de las sumas reales que se abonen o se hayan abonado durante dichos periodos conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene- hasta una eventual sentencia estimatoria, y su diferencia con lo que sé hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 3%; conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más un 2,5 puntos menos las bonificaciones que proceden.
"3.- Se proceda al mismo tiempo a la nulidad de las cláusulas de interés moratorio, vencimiento anticipado, venta extrajudicial y comisiones pactadas mencionadas en el hecho segundo por vulnerar las mismas lo dispuesto en las recientes leyes fórmula pactada de tipo variable de Euribor más un 0,95 puntos.
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