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TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 26 de marzo de 2020. Recurso C-66/19

Ponente: integrado por M. Safjan
SP/SENT/1042419
 Para garantizar la protección de consumidor en los contratos de crédito al consumo debe figurar, de forma clara y concisa, el modo de computar el plazo y demás condiciones para ejercer el derecho de desistimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 10, apartado 2, letra p), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66; corrección de errores en DO 2009, L 207, p. 14; DO 2010, L 199, p. 40, y DO 2011, L 234, p. 46).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre JC, un consumidor, y la Kreissparkasse Saarlouis en relación con el ejercicio por parte de JC del derecho de desistimiento del contrato de crédito celebrado con esta.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Los considerandos 8 a 10, 14 y 31 de la Directiva 2008/48 enuncian:
«(8) Es importante que, para garantizar la confianza de los consumidores, el mercado les ofrezca un grado de protección suficiente. […]
(9) Una armonización total es necesaria para garantizar que todos los consumidores de la Comunidad se beneficien de un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses y para crear un auténtico mercado interior. En este sentido, los Estados miembros no deben poder mantener o introducir disposiciones nacionales distintas a las previstas por la presente Directiva […]
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