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TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 17 de septiembre de 2020. Recurso C-540/19

Ponente: L. S. Rossi
SP/SENT/1060957
 Las disposiciones del RUE 4/2009 son aplicables a una acción de repetición ejercitada por un organismo público cuyo origen está en las obligaciones de alimentos derivadas de las relaciones familiares que en el caso incumben al hijo frente a su madre
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 Normas de competencia del art. 3 RUE 4/2009: se ofrece al acreedor de alimentos la posibilidad de presentar su demanda ante el órgano jurisdiccional de residencia del demandado o ante el de su propia residencia habitual
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 El art. 3 RUE 4/2009 no prohíbe que una demanda sobre una obligación de alimentos pueda ser presentada por un organismo público legalmente subrogado en los derechos del acreedor ante cualquiera de los tribunales que permite el artículo
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 Conceder al organismo público subrogado en los derechos del acreedor de alimentos la posibilidad de recurrir ante el tribual de la residencia de dicho acreedor puede garantizar la eficacia del cobro de los créditos alimenticios internacionales
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 La transmisión de los derechos del acreedor de alimentos a un organismo público no afecta a los intereses del deudor ni a la previsibilidad de las reglas de competencia aplicables
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 Conforme al art. 64 RUE 4/2009 un organismo público está incluido en la definición de acreedor a efectos de reconocimiento y ejecución de resoluciones, lo que implica que previamente ha podido recurrir ante el tribunal designado según el art. 3 b)
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 Aunque el organismo público subrogado legalmente en los derechos de un acreedor de alimentos no puede invocar por sí mismo esa condición, si debe tener la posibilidad de recurrir ante el tribunal competente de su residencia habitual
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 Admitir que el organismo público subrogado en los derechos del acreedor de alimentos tenga la posibilidad de invocar el foro de la residencia habitual es coherente con el Protocolo de La Haya de alimentos
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 El organismo público que reclama mediante una acción de repetición el reembolso de cantidades abonadas en concepto de alimentos, está facultado para invocar la competencia del tribunal de la residencia del acreedor de alimentos, art. 3 b) RUE 4/2009
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ANTECEDENTES DE HECHO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 17 de septiembre de 2020 (*)
En el asunto C-540/19,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), mediante resolución de 5 de junio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de julio de 2019, en el procedimiento entre
WV
y
Landkreis Harburg,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Tercera, y la Sra. L. S. Rossi (Ponente) y los Sres. F. Biltgen y N. Wahl, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller, M. Hellmann, U. Bartl y E. Lankenau, en calidad de agentes;
– en nombre del Gobierno español, por el Sr. L. Aguilera Ruiz, en calidad de agente;