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TC, Sala Segunda, 157/2020, de 4 de noviembre. Recurso 1985/2019

Ponente: Ricardo Enríquez Sancho
SP/SENT/1071926
 Al emplazarse a la entidad a través de la dirección electrónica cuando al tratarse del primer emplazamiento debía hacerse de forma personal en su domicilio social, se declara la nulidad de los autos dictados en el proceso de ejecución hipotecaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 26 de marzo de 2019, la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta, actuando en nombre y representación de Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., bajo la defensa del letrado don Marcelino Gilabert García, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones arriba mencionadas.
2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:
a) La entidad Banco de Sabadell, S.A., interpuso demanda de ejecución sobre bienes hipotecados contra las mercantiles Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., en relación con la finca registral 43.479 sita en el término municipal de Lorca, resultando la primera de las demandadas la deudora hipotecaria y, la segunda, titular de un derecho de uso y disfrute sobre dicho inmueble.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Lorca, al que correspondió el conocimiento del proceso, dictó auto el 29 de mayo de 2018 por el que acordó el despacho de ejecución (procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 59-2018), requiriendo de pago a las ejecutadas y alternativo derecho a oponerse a la ejecución en el plazo de diez días.
b) El 30 de mayo de 2018, el servicio de notificaciones electrónicas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre remitió