CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 11.ª, 499/2020, de 16 de diciembre. Recurso 428/2019. Con Comentarios

Ponente: MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
SP/SENT/1082014
 El comunero no está legitimado para impugnar los acuerdos, al no oponerse a ellos en el plazo de 30 dias al no asistir a la Junta, no existiendo error en la redacción del acta por parte del Secretario, al no existir quejas al respecto
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En fecha 20 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 761/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gavà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMaria Alarge Salvans, en nombre y representación de Daniel contra Sentencia - 06/03/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Pilar Lopez Rodriguez, en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE CASTELLDEFELS.
Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Doña Juncal Gil Carnicero, en representación de DON Daniel, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE CASTELLDEFELS, sobre impugnación de acuerdos, absolviendo a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE CASTELLDEFELS de las pretensiones contra la misma deducidas en el presente proceso, condenando al demandante DON Daniel al pago de las costas procesales causadas a su instancia."
Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/12/2020.
Cuarto. En la tramitación de este