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TS, Sala Primera, de lo Civil, 334/2021, de 18 de mayo. Recurso 657/2018

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1101788
RESUMEN

Objeciones a la admisión del recurso: falta de legitimación activa y presentación fuera de plazo. La conformidad de la administración concursal para promover el recurso de apelación o casación por parte de una sociedad concursada, una vez abierta la fase de liquidación, puede ser posterior a su interposición. Determinación del día inicial del cómputo del plazo de cuatro años, al que se refiere el art. 1301 del CC, en los contratos de permuta financiera. Error vicio del consentimiento en la contratación de un swap. Reiteración de jurisprudencial.

 No existe extemporaneidad en la formulación de apelación cuando la parte es declarada en liquidación concursal y corresponde la legitimación para formularlo a la administración concursal en plazo desde que se le notifica la sentencia
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 No hay caducidad de la acción de nulidad por error de consentimiento en la adquisición del de swap al no transcurrur el plazo legal a contar desde la consumación del contrato
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 Es nula por error de consentimiento la suscripción de swap si el banco no asesora ni informa al cliente de sus rasgos esenciales, funcionamiento y riesgos para poder comprenderlo y prestar consentimiento informado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Jorge José Egea Gabaldón, en nombre y representación de Rocasamu, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia en la que:
"[...] a) Se declare:
"i) La Nulidad de Pleno Derecho del Contrato de Producto Derivado, Contrato de Confirmación de Operaciones Financieras, suscrito por la sociedad "ROCASAMU" con la entidad demandada, de fecha 5 de noviembre de 2.007, así como cuantos contratos y/o documentos contractuales se hayan suscrito en relación al producto objeto de la presente litis. Collar coste Cero con Barrera Forward Desactivante del Cap, y ello por cualquiera de los argumentos esgrimidos por esta parte en el escrito de demanda, o por los que SSª entienda de aplicación. Nulidad que conllevará la retroacción de todos los efectos al momento inmediatamente anterior a la celebración del contrato de producto derivado.
"ii) Subsidiariamente, la Anulabilidad del Contrato de Producto Derivado, Contrato de Confirmación de Operaciones Financieras, suscrito por la sociedad "ROCASAMU" con la entidad demandada, de fecha 5 de noviembre de 2.007, así como cuantos contratos y/o documentos contractuales se hayan suscrito en relación al producto objeto de la presente litis, Collar coste Cero co