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TS, Sala Primera, de lo Civil, 361/2022, de 4 de mayo. Recurso 5792/2021

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1144581
RESUMEN

Filiación extramatrimonial. Reclamación de paternidad e impugnación de la contradictoria. Negativa de los demandados a la práctica de la prueba biológica acordada judicialmente. Efectos en relación con los demás datos obrantes en el proceso sobre la relación del demandante con la madre.

 Interés casacional: la cuestión planteada consiste en precisar si conforme a los hechos probados la consecuencia jurídica de la sentencia contradice la doctrina de la Sala sobre el valor probatorio de la negativa al sometimiento a la prueba biológica
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 Los indicios de la paternidad del actor que resultan de la prueba practicada, documental, fotográfica y testifical, son muy relevantes y, junto a la negativa injustificada a la prueba biológica de la madre, conducen determinar la paternidad
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 El principio de la libre investigación de la paternidad se atempera con otros principios constitucionales como el beneficio del hijo, la protección de la familia y la seguridad jurídica, de ahí los plazos de caducidad de las acciones de filiación
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 Tanto el Juzgado como la Audiencia, siguiendo el criterio de la Sala, rechazaron que estuviera caducada la acción de reclamación al amparo del art. 133, pues se interpuso antes de su modificación, cuando no había límite de plazo
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 No puede considerarse abusivo que el actor ejercitase la acción de reclamación más de dos años después a haber podido tener conocimiento de que el niño era su hijo, pues la ejercitó cuando la relación se rompió y la madre no le dejó ver al niño
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 El procedimiento se dilató por las sucesivas exigencias a que se practicaran las pruebas biológicas y por el nombramiento de un defensor judicial para el menor, lo que no es imputable al demandante, ni es argumento para no determinar su paternidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Esteban interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Humberto y D.ª Alejandra y el menor Héctor, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:
"se declare que D. Esteban es el padre biológico del menor Héctor, con todos los efectos que ello conlleva, ordenando las correspondientes inscripciones en el Registro Civil para la efectividad de estas declaraciones ( art. 755 LEC), y con imposición de costas a la parte demandada".
En el "tercer otrosí digo" solicitó la adopción de medidas cautelares.
2. La demanda fue presentada el 19 de noviembre de 2013 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Madrid, fue registrada con el n.º 1533/2013. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
3. El Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento y contestó a la demanda.
4. D. Humberto y D.ª Alejandra contestaron a la demanda, a través de sus respectivas representaciones procesales, mediante escritos en los que solicitaban la desestimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante.
5. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Madrid dictó sentencia de fecha 27 de febrero