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AP Madrid, Sec. 22.ª, 1001/2015, de 24 de noviembre. Recurso 1208/2015

Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
SP/SENT/836932
 La discrepancia sobre el colegio de la menor se resuelve según el art. 156 CC antes de ser reformado por la ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, por lo que no se admite ulterior recurso y se confirma la facultad de elección atribuida a la madre
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 El traslado de la madre con la menor a Mérida es un hecho ocurrido posteriormente a la sentencia de 1ª Instancia objeto de la apelación por lo que no puede resolverse nada al respecto en el presente procedimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 25 de mayo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando, la demanda formulada por el Procurador Sr. del Amo Artés, en nombre y representación de Dª. Zulima , contra D. Domingo , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia nº 291/2003, parcialmente modificada por la de la Audiencia Provincial, de 10 de enero de 2015 , únicamente, en lo relativo al ejercicio de la patria potestad, cuyo ejercicio se atribuye en exclusiva a la demandante, únicamente en lo relativo a la elección del centro escolar al que deba asistir la hija común de las partes, Carmen , y al régimen de visitas establecido en aquella resolución, en el sentido de suprimir la pernocta de la niña en casa del padre, las tardes de martes y jueves, acordando que la menor será restituía al domicilio materno estas tardes a las 20.00 horas, encargándose el padre de la recogida de la menor en el centro escolar al que asista.
Con expresa imposición de costas a la parte demandada."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Domingo , exponiendo en el escrito present