CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 3/2016, de 21 de enero. Recurso 22/2014

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/838886
 No se aprecia error judicial: la parte no ha probado que el dictamen pericial se elaboró con menos tiempo del que especifica el perito como dedicado al trabajo que se le encomendó, por lo que no resulta excesiva la minuta de éste
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Carmen Pérez Saavedra, en nombre y representación de Grupo Municipal Psdg Psoe de Salvatierra de Miño, interpuso demanda de error judicial, por el tramite de revisión contra la sentencia firme nº 117/2014, dictada el 28 de marzo de 2014 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el rollo de recurso nº 25/14 , desestimatoría del recurso de apelación formulado a instancia de don Justiniano contra el Grupo Municipal PSDG PSOE de Salvaterra, así como contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Ponteareas, y también contra auto de 8/5/2014 de la misma Sección y Sala de la Audiencia Provincial de Pontevedra por el que se acordó la inadmisión a trámite de la nulidad de la sentencia solicitada por esta parte.
El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.
El Abogado del Estado se personó y contestó a la demanda. Alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y termino suplicando a la Sala se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la actora.
2.- La Audiencia Provincial de Pontevedra ha emitido el informe previsto en el artículo 293.1. de la Ley Orgánica del Poder Judicial .