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TJCE/TJUE, Sala Primera, de 14 de abril de 2016. Recurso C-381/14. Con Comentarios

Ponente: E. Levits
SP/SENT/847127
 La obligación de suspender una acción individual sobre la abusividad de una cláusula de un contrato entre un profesional y un consumidor, por la existencia de una acción colectiva pendiente de sentencia, es contraria a la normativa europea
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
1 Las peticiones de decisión prejudicial versan sobre la interpretación del artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).
2 Esas peticiones han sido formuladas en el marco de litigios suscitados entre, por una parte, el Sr. Sales Sinués y Caixabank, S.A., y, por otra parte, el Sr. Drame Ba y Catalunya Caixa, S.A., en relación con la nulidad de cláusulas contractuales incluidas en contratos de préstamo hipotecario.
Marco jurídico
Directiva 93/13
3 El artículo 3 de la Directiva 93/13 dispone lo siguiente:
«1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.
[...]»
4 El artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva precisa:
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