CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 231/2016, de 8 de abril. Recurso 1274/2014. Con Comentarios

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/848952
 A pesar de la defectuosa técnica casacional se admite el recurso pues, desde el respeto a los hechos probados y no combatidos, la cuestión jurídica aparece clara, sin necesidad de esfuerzos para averiguarla y concretar la norma que se dice infringida
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La inhabilidad para suceder que regula el art. 412-5.1 c) del CCCat, tiene su correspondencia y precedente en el 752 CC, ambas normas son preventivas y tienen su fundamento en garantizar la total libertad dispositiva del testador
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El art. 412-5.1 c) CCC actualiza, conforme a la vigente realidad social, el contenido del art. 752 CC, reconociendo que también la asistencia espiritual podía influir en la disposición testamentaria del causante
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La jurisprudencia de la Sala en relación con el art. 752 CC puede ser traída como pauta interpretativa del precepto del CCCat, pues ambos responden a la misma ratio preventiva relativa a la libertad de disponer del testador vulnerable
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Interpretación acertada de la sentencia entre asistencia espiritual, art. 412-5.1c), y prestación de servicios residenciales, art. 412-5.2, pues no se prueba que las religiosas de la Congregación favorecida prestasen asistencia espiritual al testador
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora doña Marta Pardo Ibor en nombre y representación de don Fulgencio y doña Ana María , interpuso demanda de juicio ordinario contra Hogar Padre Saturnino López Novoa en Huesca, Hermanitas de los Ancianos Desamparados Provincia de Zaragoza, sobre nulidad de testamento. El suplico de la demanda es del siguiente tenor:
«Al Juzgado Suplico: Que habiendo por presentado este escrito con sus copias y documentos acompañados, lo admita, se sirva tener por formulada en nombre y representación de Doña Rosario , demanda de Juicio Ordinario contra Hogar Padre Saturnino López Novoa en Huesca Hermanitas de los Ancianos Desamparados Provincia de Zaragoza y, en su día, previos los demás trámites legales, se sirva dictar sentencia por la que:
1º) Se declare la nulidad de pleno derecho del testamento otorgado por Don Serafin el día 4 de febrero de 2009 ante el Notario de Huesca Don Luis de Codes Díaz-Quetcuti, bajo el número ciento sesenta y tres de su protocolo.
2º) Se declare la nulidad de pleno derecho de las aceptaciones y adjudicaciones de bienes realizadas en virtud del testamento cuya nulidad se pretende
3º) Como consecuencia de la nulidad del testamento abierto otorgado por el causante, y no pudiendo ser eficaz el testamento anterior otorgado en fecha Uno de diciembre de 1968 en Barcelona por premor