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TS, Sala Primera, de lo Civil, 477/2016, de 13 de julio. Recurso 66/2014

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/862995
 No concurre el motivo previsto en el art. 510.2 LEC para que proceda el recurso de revisión, pues no hay ningún documento declarado falso en proceso penal, en concreto el documento en cuya virtud se dictó sentencias civil objeto de revisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Francisco Sánchez Rojo, en nombre y representación de doña María Rosa , formuló demanda de juicio sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas contra doña Evangelina y don Carlos María dictándose sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Villanova i la Gertrú con fecha 10 de enero de 2013 en los autos de Juicio Verbal 647/2012 con fecha cuyo fallo dice:
«ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sánchez Rojo, en nombre y representación de DOÑA María Rosa y DON Juan Pedro , frente DOÑA Evangelina Y Carlos María , y en consecuencia: DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del inmueble sito en la CALLE000 núm NUM000 piso NUM001 puerta NUM002 : de la localidad de Vilvanova la Geltrú (Barcelona), otorgado en fecha 21 de julio de 2011, en relación a las partes DOÑA María Rosa y DON Juan Pedro y a DOÑA Evangelina , siendo fiador DON Carlos María .
»DECRETO EL DESAHUCIO de DOÑA Evangelina del citado inmueble, condenando a la misma a estar y pasar por esta resolución, y a que deje libre y a disposición de la DOÑA María Rosa Y DON Juan Pedro el inmueble en el plazo legal.
»SE APERCIBE DE LANZAMIENTO A DOÑA Evangelina para el caso de que no desalojara e! inmueble sito en la CALLE000 , núm NUM000 , piso NUM001 puerta NUM002 : de la localidad de Vilvanova i la Geltrú (Barcelona), antes del expresado plazo legal. El lanzamien