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TS, Sala Primera, de lo Civil, 621/2016, de 17 de octubre. Recurso 15/2015

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/873798
 Al dirigirse la demanda contra una pariente lejana que se allanó, se evitó que el único heredero interesado, pudiera oponerse a la reclamación de la filiación, lo que constituye una clara maquinación fraudulenta. Revisión de la sentencia
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 Dejó de demandarse al Ayuntamiento que se conocía era el único heredero del causante y no se le comunicó formalmente la existencia del procedimiento hasta después de haberse dictado sentencia
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 El Ayuntamiento como único heredero estaba interesado en el juicio de filiación, pues su declaración constituiría el presupuesto lógico de la reclamación de los derechos hereditarios; privarle de la posibilidad de oponerse le generó indefensión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Getxo dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2014 por la que resolvía el juicio sobre determinación legal de filiación paterna no matrimonial promovido por Luis Enrique y Jesus Miguel contra Ángel Daniel , en calidad de heredera más próxima de Segismundo , con la siguiente parte dispositiva:
«1. Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Bilbao Hoyos en nombre y representación de D. Luis Enrique y D. Jesus Miguel contra Dª. Ángel Daniel en su calidad legal de heredera más próxima de D. Segismundo .
2. Se declara que D. Victorio , nacido el NUM000 -1898 es hijo biológico de D. Segismundo , nacido en fecha NUM001 -1839, con todos los efectos jurídicos inherentes a dicha declaración. Se declara que D. Jesus Miguel es nieto biológico por línea paterna de D. Segismundo .
3. Sin imposición de costas».
SEGUNDO.- Interposición y tramitación de la demanda de revisión
1. El procurador Antonio A. Sánchez-Jauregui Alcaide, en representación del Ayuntamiento de Eskoriatza, interpuso demanda de revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Getxo de 27 de octubre de 2014 , y suplicó a la sala dictase sentencia:
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