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TS, Sala Primera, de lo Civil, 423/2017, de 5 de julio. Recurso 2964/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/911756
 La falta de transparencia de la cláusula suelo provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, incompatible con la buena fe, por la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña María José Conde González, en nombre y representación de don Valentín y doña Emilia , interpuso demanda de juicio ordinario, asistido del letrado don Jesús Garriga Domínguez contra NCG Banco S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«1. Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas, de la condición general de la contratación descritas en el Hecho Primero de la presente demanda y que establecen un tipo mínimo de interés aplicable, esto es, declare la nulidad: De la cláusula 3' BIS, e) del préstamo hipotecario suscrito el 1 de agosto de 2005, entre los demandantes D. Valentín y DÑA. Emilia con la entidad demandada (anteriormente Caixanova) y cuyo tenor literal es el siguiente:
»e) No obstante la variación pactada, el tipo de interés nominal aplicable no podrá ser inferior al tres con setenta y cinco por ciento (3,75%), ni superior al diez con cincuenta por ciento (10,50%).
»2. Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario a interés variable suscrito con los demandantes y que son objeto de la presente demanda.
»3. Condene a la entidad demandada a pagar (devolver) a los actores las siguientes cantidades: TRES MIL DOSCIENTOS CINCO C