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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 456/2017, de 18 de julio. Recurso 2153/2015

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/914328
 La nulidad de la cláusula suelo conlleva la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente por parte del banco en virtud de ésta, sin graduación ni limitación, conforme a Directiva 93/13, se aplica el principio de vencimiento en las costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia .
1.- La procuradora doña Patricia Sánchez Sobrino en nombre y representación de don Pedro Miguel y doña Rosa , presentó demanda de juicio ordinario contra Laboral Kutxa, solicitando se dictase sentencia con los siguientes pedimentos:
«I.-) Se declare nula de pleno derecho por abusiva la cláusula suelo/techo recogida en la estipulación Tercera del contrato de préstamo hipotecario que es objeto de la demanda, suscrito por el demandante el 4 de junio de 2007, manteniéndose la vigencia de contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 2,75% y de techo del 15%, fijados en aquella. Consecuentemente, tal declaración conllevara necesariamente la eliminación de dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario y su inaplicabilidad en el futuro.
»II.-) Se condene a la Caja demandada a la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar los demandantes en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar al demandante todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, a amortizar en el préstamo la cantidad que se determine y a recalcular de forma efectiva el cuadro de a