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TS, Sala Primera, de lo Civil, 480/2017, de 20 de julio. Recurso 19/2016

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/914331
 Cómputo del plazo legal: la prescripción comienza a correr de nuevo inexorablemente desde que el acto de conciliación se da por terminado sin efecto al no haberse logrado avenencia
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 El error judicial exige haber agotado los recursos procedentes: debió interponerse recurso de casación por interés casacional lo cual no hizo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Jaime Briones Sanz, en nombre y representación de don Arcadio , interpuso demanda sobre declaración de error judicial frente a la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016 de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Palencia dictada en el rollo de apelación 181/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 237/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Palencia, seguidos a instancia de don Arcadio contra Dña. Silvia , en los que se ejercitaba la acción de reclamación de cantidad; y en su demanda de error judicial tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando a la Sala
«Se dicte sentencia declarando el error judicial del reseñado órgano judicial, y todo ello con expresa condena en costas del presente procedimiento a quien se opusiere».
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por auto de fecha 8 de noviembre de 2016 y recibidas las actuaciones en este tribunal con el informe de los magistrados que formaron sala, a quienes se atribuye el error, y con los emplazamientos practicados, visto que había transcurrido el término del emplazamiento a la demandada Dña. Silvia , sin que compareciera ni contestara a la demanda, por diligencia de 23 de febrero de 2017 fue declarada en rebeldía.
TERCERO. - El Abogado del Estado se personó en autos contestando a la demanda deducida en plazo, oponiéndose a la misma con los hechos y