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TS, Sala Primera, de lo Civil, 466/2017, de 19 de julio. Recurso 3270/2015

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/914339
 La nulidad de la cláusula suelo conlleva la devolución de lo obtenido por el banco en virtud de ésta al consumidor, siendo condenado al pago de las costas de ambas instancias pero no de las de este recurso por aplicación del principio de vencimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia .
1.- La procuradora doña Patricia Sánchez Sobrino en nombre y representación de don Roque , presentó demanda de juicio ordinario contra Laboral Kutxa, solicitando se dictase sentencia con los siguientes pedimentos:
«I.-) Se declare nula de pleno derecho por abusiva la cláusula suelo/techo recogida en la estipulación Cuarta del contrato de préstamo hipotecario que es objeto de la demanda, suscrito por el demandante el 12 de septiembre de 2007, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 3,50% y de techo del 15%, fijados en aquella. Consecuentemente, tal declaración conllevará necesariamente la eliminación de dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario y su inaplicabilidad en el futuro.
»II.-) Se condene a la Caja demandada a la devolución al demandante de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula con los intereses legales desde la fecha de cada cobro, que serán determinadas en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiesen tenido que efectuar el demandante en el caso de que la cláusula declarada nula nunca hubiese existido, condenando a la demandada a reintegrar al demandante todo lo que hubiese obtenido en exceso en concepto de intereses, a amortizar en el préstamo la cantidad que se determine y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del pré