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TS, Sala Primera, de lo Civil, 137/2018, de 13 de marzo. Recurso 2369/2017

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/945134
 La aclaración, subsanación o complemento de las resoluciones judiciales que permiten los art. 214.1 y 215 de la LEC no pueden ser utilizadas para replantear la cuestión controvertida al margen de los cauces específicos que otorga el procedimiento
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 El Auto al resolver la solicitud de complemento privó de eficacia a una resolución judicial firme; a través de él la sentencia no puede modificar su fallo y fundamentación en un aspecto tan sustancial como es la custodia y alimentos de los hijos
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 No puede justificarse el auto de complemento por la ausencia de pronunciamiento, cuando estuvo en el debate la posible custodia paterna, al margen de que formalmente no se pidiera; el fallo dio cumplida respuesta a todas las cuestiones
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 El auto de complemento no se limita a complementar la sentencia de apelación, la ha modificado sustancialmente; procede su anulación y devolución de las actuaciones a la Audiencia para poder planteas los recursos que procedan contra la sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña María Luisa Pascual Valles, en nombre y representación de doña Casilda , interpuso demanda de juicio sobre guarda y custodia del hijo menor y medidas relativas al domicilio familiar, contra don Bruno y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente
«a.- Que los hijos menores de edad de los litigantes, queden bajo la guarda y custodia de su madre Doña Casilda y bajo la patria potestad de ambos progenitores.
»b.- Se determine que Doña Casilda permanecerá en el uso de la vivienda que ha constituido el domicilio de la pareja con los hijos menores.
»c.- Se apruebe el régimen de visitas y estancias determinado en el Hecho Octavo de la demanda.
»d.- Se determine que el padre deberá contribuir a los alimentos de los menores en la cantidad de 550 euros mensuales por cada menor, que deberá ingresar en la cuenta que designe la actora, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
»La referida contribución se actualizará cada doce meses de acuerdo con el índice General de Precios al Consumo, sirviendo de base para cada actualización la contribución fijada más las sucesivas actualizaciones que se vayan produciendo.
»El demandado, asimismo, contribuirá a los gastos extrao