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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 138/2018, de 19 de marzo. Recurso 820/2016

Ponente: AMELIA MATEO MARCO
SP/SENT/949191
 Aunque no se haya estimado en su totalidad la demanda entablada contra un consumidor, por préstamo para la compra de un vehículo, este debe abonar las costas en su totalidad ya que la diferencia entre lo reclamado y el resultado final es mínimo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por FGA Capital Spain, Establecimiento Financiero de Crédito, contra Don Ricardo , en consecuencia, se condena al demandado a abonar a la actora la suma de 11.400,32 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se declara nula la cláusula del contrato de fecha 11 de noviembre de 2010, en el único extremo relativo a los intereses de demora (Cláusula 6 del contrato). Se imponen las costas al demandado."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia Mateo Marco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
FGA CAPITAL SPAIN, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., formuló demanda contra Don Ricardo en reclamación de la cantidad de 11.576,67 euros, derivada del impago de un contrato de préstamo de 13.735,44 euros, suscrito con el demandado el día 11 de noviembre de 2010, para financiar la adquisición de un vehículo, y cuyos plazos dejó aquel de pagar.
El demandado se opuso a la demanda alegando que no debía la cantidad que se le reclamaba, sino, en todo caso, una menor, incluso aunque se le sumase la cantidad de 176,35 euros, que se le habían sumado como intereses.
La sentencia de primera instancia considera probado que los pagos que alegó el demandado haber hecho ya fueron computados en la liquidación de la deuda aportada por la demandante, pero estando ante un contrato con un consumidor, analiza si el contrato contiene cláusulas abusivas y llega a la conclusión de que lo es la relativa a intereses moratorios, por lo que deduce de la cantidad reclamada la correspondiente a tales intereses, que ascendía a 176,35 euros, y estima sustancialmente la demanda, con imposición de costas al demandado.
Contra dicha sentencia se alza el demandado sólo por lo que se refiere al pronunciamiento de costas.
La actora se ha opuesto al recurso.
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