CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 235/2018, de 23 de abril. Recurso 2056/2016

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/949754
 Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal. La sentencia no da prioridad al documento privado sobre el resto de prueba, sino que lo valora en relación con el conjunto de los restantes medios probatorios
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El recurrente consciente de la claridad de lo que reconoce en el documento alega que se debió a motivos espurios de la actora y al suscribirlo con asesoramiento de letrado pone en entredicho el buen hacer profesional, pero sin llamarlo a testificar
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Las sentencias de la Sala citadas no coinciden con el supuesto que se enjuicia: el abandono por su padre de un menor con parálisis cerebral, art. 756.1 CC vigente al tiempo del fallecimiento, y su incumplimiento de la obligación de alimentos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La discapacidad del hijo puede ser un factor relevante para valorar la gravedad de la desatención, pero no lo es para considerar aplicable el art. 756.7 CC, pues se le debe como menor bajo patria potestad y no al amparo de los arts. 142 a 146 CC
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Debe prestarse atención al abandono del hijo, previsto como causa de indignidad en el nº 1 del art. 756 CC en la redacción vigente a fecha del fallecimiento del menor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El concepto de abandono de la sentencia recurrida coincide con el de la Doctrina según la cual debe entenderse como tal en sentido amplio la falta de cumplimiento de deberes de asistencia y protección, tanto físicos, como morales y económicos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El abandono está referido al incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, art. 154.2. 1º CC
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Una cosa es que las causas de indignidad sean de interpretación restrictiva y otra que sea restrictiva el entendimiento de la concreta causa excluyendo del abandono el incumplimiento de deberes familiares de la patria potestad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Aplicado a la causa de indignidad y dada la grave discapacidad del hijo, el incumplimiento de los deberes familiares del padre deben calificarse graves y absolutos, incluso los patrimoniales aunque haya pagado parte de la obligación alimenticia
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es llamativo que el padre ante una demanda de pérdida de patria potestad no se personase y fuese declarado en rebeldía y si la demanda hubiese prosperado de no haber fallecido el menor, la causa de indignidad no ofrecería duda
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La gravedad de la conducta del padre que ni cuidó, ni visitó a su hijo es más reprochable ante la severa discapacidad que sufría desde los 16 meses, lo que supone su incapacidad por indignidad para suceder al menor
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La sentencia ha razonado por qué los pagos parciales de la obligación de alimentos que realizó el padre no excluyen su incumplimiento sustancial, lo que coadyuva al incumplimiento personal, esencial para calificar la gravedad de su conducta
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora de los tribunales D.ª Nuria Arnaiz Llana, en nombre y representación de D.ª Marí Juana , formuló demanda de juicio ordinario ejercitando acción de declaración de incapacidad para suceder por causa de indignidad contra D. Hilario , suplicando al juzgado:
«[...] se declare la incapacidad para suceder de D. Hilario respecto de su hijo Miguel , por causa de indignidad, con imposición de costas al demandado.»
2.- Por decreto de 18 de junio de 2014, se admitió a trámite la demanda dando traslado a las partes para contestar.
3.- El procurador de los tribunales D. Pedro Miguel García Angulo, en nombre y representación de D. Hilario , cuyo suplico dice:
«[...] se dicte sentencia por la que se desestime la demanda formulada frente a mi representado.».
4.- El Juzgado dictó sentencia el 9 de septiembre de 2015 con la siguiente parte dispositiva:
«Que debía desestimar y desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. D.ª Nuria Arnaiz Llana en nombre y representación de D.ª Marí Juana , contra D. Hilario , absolviendo a dicho demandado de los pedimentos formulados contra el mismo, con expresa imposición de las costas a la parte actora.»
SEGUNDO.- Tramitación en