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TS, Sala Primera, de lo Civil, 318/2018, de 30 de mayo. Recurso 2614/2015

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/956292
 Cita de doctrina del TC sobre la no vulneración de la tutela judicial efectiva por no contemplar el legislador la nulidad de actuaciones de oficio en fase de recurso
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 No cabe apreciar de oficio una nulidad de actuaciones en recurso ni cabe soslayar esta interpretación alegando que en el concurso están potenciadas las facultades de oficio porque la LC solo contempla como actuación de oficio la suspensión
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 Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal al pronunciarse en el recurso sobre nulidad de actuaciones no planteadas por la parte
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 los recurrentes en apelación sólo tenían legitimación, en atención al requisito del gravamen, para la primera pretensión de su recurso de apelación, referente al abono directo del crédito contra la masa a ellos y no a sus letrados
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 La legitimación del abogado del instante del concurso para reclamar sus honorarios como crédito contra la masa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Silvia Alejandre Díaz, en nombre y representación de D. Benito , interpuso demanda incidental contra la Administración Concursal, D.ª Juana , D. Felicisimo , D.ª Palmira , D.ª Zulima , D. Mariano , D. Raimundo y contra las concursadas Core Investments S.A., Logispark World S.L. y Core Energy S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«con los siguientes pronunciamientos:
»A) Declare que los honorarios devengados por el letrado Benito por su intervención en defensa de los instantes del concurso, según consta en autos, ascienden a la cantidad de 216.000,00 euros, más IVA.
»B) Califique dichos honorarios como crédito contra la masa;
»C) Ordene a la Administración Concursal que proceda al pago de dicho crédito directamente al letrado Benito teniendo en cuenta el criterio del vencimiento y tan pronto como haya disponibilidad de fondos;
»D) Fije los importes de honorarios del resto de abogados que han intervenido en el concurso conforme a los criterios objetivos y de moderación indicados en esta demanda, a efectos de su inclusión como créditos contra la masa y para no perjudicar al resto de acreedores, y en particular fije los honorarios de la letrada Zulima por su intervención en defensa de los instantes del concurso,