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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 360/2018, de 15 de junio. Recurso 2228/2015. Con Comentarios

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/958411
 Concepto de mención registral: es quella que aparece en un título o inscripción relativa a otro objeto, si no consta expresada en nota marginal en el citado asiento, y se muestra como un dato descriptivo
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 Cita de jurisprudencia de la Sala Primera y del TC sobre el significado y alcance de la omisión del traslado de copias constituyendo una omisión insubsanable
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 La omisión del requisito debe atemperarse cuando el propio órgano jurisdiccional induce o coadyuva a la omisión al admitir el documento y las copias para su traslado por el mismo a lo que se añade la diferencia entre acto omitido y acto defectuoso
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 Otros dos principios a tener en cuenta son: imposibilidad de subsanar si ha precluido el trámite y no trasladar a la parte las deficiencias de funcionamiento de la Administración de Justicia
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 El plazo de un recurso es de caducidad y por ello ni puede ampliarse ni tampoco acortarse por la presentación de un escrito que no cumple todos los requisitos que debe conllevar un plazo inmediato de subsanación dentro del término del recurso
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 La falta de subsanación no vino propiciada por el órgano judicial, pues la presentación del escrito de interposición, en la que se omitió el traslado de copias, tuvo lugar el último día del plazo no disponiendo ya de este para subsanar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora de los Tribunales D.ª Alicia Arrizabalaga Iturmendi, en nombre y representación de Construcciones Izoria 2000, S.A, formuló demanda de juicio declarativo ordinario contra las siguientes empresas: Laboral Kutxa Sistemas de Televisión Audiovisuales, S.L. y Medialan Group 2009, S.L, suplicando al juzgado:
«[...]que tenga por presentado este escrito junto con sus documentos y copias y, en su virtud, lo admita a trámite y en la representación que ostento, tenga por formulada DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra "LABORAL KUTXA" con domicilio en Mendiko Kalea, n° 1 - 01470 de AMURRIO (ÁLAVA), contra "SISTEMAS DE TELEVISIÓN AUDIOVISUALES, S.L."
con N.I.F. n° B-01375211 y domicilio social en 01400 - Llodio (ÁLAVA), Polígono Industrial (Edificio Cerámica), n° 2, 3, Departamento 1 bajo, y contra "MEDIALAN GROUP 2009, S.L." con
C.I.F. B- 01467794 y domicilio en Amurrio (ÁLAVA), polígono Maskuribai n° 19, y tras los trámites legales oportunos dicte Sentencia por la que:
»1.- Declare la vulneración del derecho de edificabilidad de entreplantas reservado por "CONSTRUCCIONES IZORIA 2000, S.A." en el conjunto edificatorio situado en el Polígono Industrial de Maskuribai en Amurrio en el que se encuentra el pabellón n° 19, propiedad de LABORAL KUTXA, y en cuyo interior se ha construido, sin consentimiento de la demandante, una entreplanta