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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 6.ª, 1542/2018, de 22 de octubre. Recurso 482/2017

Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
SP/SENT/976481
 El TS afirma la legalidad del Acuerdo de creación de Juzgados especializados en condiciones generales de préstamos hipotecarios: está motivado, no es arbitrario, justifica su limitación temporal y no vulnera el derecho al juez predeterminado por Ley
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante escrito presentado en este Tribunal Supremo con fecha 16 de junio de 2017, el procurador D. Luis de Villanueva Ferrer en nombre y representación del Consejo General de la Abogacía Española, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de mayo de 2017 por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Establece dicho Acuerdo, literalmente, lo siguiente:
"La Comisión Permanente en su reunión del día 25 de mayo de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 98.2, oídos los Tribunales Superiores de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia, y con informe favorable del Ministerio de Justicia, ha acordado:
1. Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los juzgados recogidos en el anexo n.º 1, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y no excluyente conozcan de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona fí