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TS, Sala Primera, de lo Civil, 666/2018, de 22 de noviembre. Recurso 1519/2018

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/980561
 Se estima el recurso por infracción procesal: falta de motivación y congruencia de la sentencia, que no expresa ni razona qué circunstancias que determinan la fijación de un régimen de visitas para los abuelos paternos denegado en la instancia
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 Se anula la resolución recurrida y no procede entrar a examinar el recurso de casación al haberse estimado el extraordinario por infracción procesal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña Clara Eugenia Sánchez Padilla, en nombre y representación de don Javier y doña Lourdes, interpuso demanda de juicio verbal sobre fijación de un régimen de visitas a sus nietas menores Purificacion y Vicenta , contra doña Guillerma y don Paulino y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
"se acuerde fijar un régimen de visitas y comunicación a favor de mis mandantes respecto de sus nietas menores de edad, consistente en:
"1°.- Dos fines de semana al mes, de tal manera que las menores permanecerán con sus abuelos, desde las 17.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo (con pernocta).
"2°.- Mitad de las vacaciones escolares, del siguiente modo:
"La mitad de las vacaciones de Navidad, desde el día de finalización de las clases a las 20.00 horas hasta las 20.00 horas del día 30 de Diciembre, y, el segundo periodo, desde el referido día y hora hasta el día anterior al comienzo del curso a las 20.00 horas.
"La mitad de las vacaciones de Semana Santa que comprenderán, el primer periodo desde el Viernes de Dolores a las 20.00 horas hasta las 20.00 horas del Miércoles Santo, y, el segundo, desde dicho momento hasta el Domingo de Resurrección a las 20.00 horas.
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