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TS, Sala Primera, de lo Civil, 18/2019, de 15 de enero. Recurso 1762/2016

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/986053
 El recurso de casación admitido justifica el interés casacional argumentando que la jurisprudencia, en estos casos, aplica la ley española sobre la inglesa. No existe violación de principios de unidad ni universalidad sucesoria
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 Se aplica el CC y no el Reglamento UE 650/2012, pues es posterior a la muerte del causante
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 Al contrario que la Audiencia, la Sala admite el reenvío a la ley española, a pesar de que el testador otorga testamento acorde a la libertad de testar de su ley personal. Este reenvío no provoca un fraccionamiento legal de la sucesión
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 Se estima el recurso de casación de acuerdo con los arts. 9.8 y 12.2 CC. La ley española se aplica a la totalidad de la sucesión. El causante, de nacionalidad española, residía y murió en España, lugar donde están sus bienes y los sucesores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Carlos Antonio interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Carla (de soltera Nieves) en la que solicitaba se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"I.- Se declare legitimario a D. Carlos Antonio en la sucesión de su difunto padre, D. Isaac.
"II.- Se reduzca la institución de heredero a que se refiere el testamento otorgado por D. Isaac (Q.E.P.D.) en fecha 29 de noviembre de 2007 ante el Notario de Manilva D. Fernando Guerrero Arias, en la parte que perjudique la legítima de D. Carlos Antonio.
"III.- Se condene a D.ª Carla a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
"IV.- Se condene en costas a la demandada. Es justicia".
2.- La demanda fue presentada el 19 de julio de 2013 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de San Roque y fue registrada con el n.º 401/2013. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada
3.- D.ª Carla contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de San Roque dictó sentencia de fecha 3