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TS, Sala Primera, de lo Civil, 88/2019, de 13 de febrero. Recurso 1702/2016

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/989205
 No cabe en el juicio cambiario discutir la liquidación de un contrato de obra con operaciones complejas como la procedencia de la compensación de pagos realizados a terceros, excesos de facturación y otros gastos derivados de las obras ejecutadas
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 El sello de la denominación social encima de la firma, y que la sociedad, cuando se le comunicó la cesión y se le reclamó extrajudicialmente el pago, no objetara nada, acreditan su legitimación pasiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora María del Carmen Alcázar Alba, en nombre y representación de la entidad Ficomsa Servicios Financieros S.L., interpuso demanda de juicio cambiario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Daimiel, contra las entidades Inporman Building S.A. y Construcciones y Rehabilitaciones Juárez S.L., para que se dictase auto:
"estimando la corrección formal del título cambiario, así como acuerde requerir de pago a los deudores por término de diez días y el inmediato embargo preventivo de los bienes, para el caso de que no atendieren el requerimiento de pago, por la cantidad de diez mil setecientos euros con setenta y seis céntimos de euro (10.700,76€;), como principal, más la de tres mil doscientos diez euros con veinticuatro céntimos de euro (3.210,24€;), presupuestados para intereses, gastos y costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 575 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil aplicable, aunque solo sea por analogía, al caso concreto, ante la falta de regulación específica sobre la determinación de la cantidad por la que cabe presupuestar los intereses y las costas del artículo 821.2.2º de dicha Ley , todo ello sin perjuicio de ulterior liquidación. Y no atendiéndose dicho requerimiento de pago por las demandadas, ni formulada oposición, se dicte Auto en su momento despachando ejecución por dichas cantidades y, si alguna o la totalidad de los deudores demanda