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SP/DGT/52518

Consulta DGT V3339-15, de 28 de octubre de 2015. Vinculante

Si los trabajos anteriores se someten al tipo reducido del 10 por ciento.Si la Comunidad de Propietarios ha de emitir certificado al proveedor del servicio y cuál sería su contenido.

SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa
Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-10
Descripción
La consultante es una Comunidad de Propietarios que pretende realizar obras de reparación y conservación -pintura y reparación de patios y fachada, saneamiento de balcones, reparaciones de cuartos comunes, etc.- en una finca compuesta por viviendas, algunas de las cuales se encuentran arrendadas, y un bajo dedicado a local de negocio. Los materiales aportados por la empresa que llevará los trabajos no alcanzarán el 40 por ciento de la base imponible y han pasado más de dos años desde su construcción o rehabilitación.
Cuestión
Si los trabajos anteriores se someten al tipo reducido del 10 por ciento.Si la Comunidad de Propietarios ha de emitir certificado al proveedor del servicio y cuál sería su contenido.
Contestación
1.- Según el artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), "el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente." Por su parte, el número 10º del apartado 2 del artículo 91.Uno de la misma Ley dispone que se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento a las operaciones siguientes:"Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación."El límite respecto de los materiales empleados, y la consideración como parte importante del valor del servicio suministrado se ha de conectar necesariamente con el artículo 8.Dos de la Ley 37/1992, según el cual se calificarán como entrega de bienes las ejecuciones de obra que tengan po