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SP/DOCT/114211

Opinión. Julio 2021

¿Cómo calcular el valor de adquisición de un inmueble con deudas con la Comunidad de propietarios?

Departamento Jurídico de Sepín Fiscal
RESUMEN

Asumir legalmente por los adquirientes el pago de deudas dejadas por los anteriores propietarios a la comunidad de propietarios, ¿determina en el IRPF un mayor valor de adquisición del inmueble?

PALABRAS CLAVE

Deudas Comunidad de propietarios; Valor Adquisición; IRPF; Transmisión de inmuebles

Ante la compra de un inmueble con deudas con la comunidad de propietarios, ¿qué precio ha de considerarse como de adquisición a los efectos del IRPF? ¿Las deudas con la comunidad de propietarios son determinantes de un mayor valor fiscal del inmueble?
Recordemos que la compra de un piso o local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1. e) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal conlleva para el adquirente responder, incluso con el propio piso o local, de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo m