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SP/DOCT/119391

Opinión. Junio 2022

Más sobre el voto en las Comunidades de propietarios. La representación en Junta

María José Polo Portilla Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
Introducción
Varios son los trabajos escritos sobre este derecho de los propietarios en el régimen de propiedad horizontal, "El voto en las Comunidades de propietarios" (SP/DOCT/18201); "La controvertida expresión de salvar el voto en las Comunidades de propietarios" (SP/DOCT/19675); "El voto del propietario moroso en las Comunidades de propietarios" (SP/DOCT/119392); "Los propietarios ausentes en las Juntas de propietarios" (SP/DOCT/108116); por lo que parecería que todo se ha escrito a este respecto, no obstante, siempre son numerosos los interrogantes surgidos, como así lo demuestran las consultas que los suscriptores nos hacen en Sepín.
No repetiré lo que ya escribí, a estos efectos les remito a cada uno de estos comentarios, pero sí considero que es necesario tener en cuenta unos conceptos básicos:
– Todos los propietarios tienen derecho de voto, salvo que no se encuentren al corriente de pago de los gastos comunes, entendiendo por tales cuotas ordinarias y extraordinarias.
– Para el cómputo, siempre se ha de tener en cuenta la doble mayoría, es decir, deben contarse el coeficiente y el propietario.
– Cuando un determinado inmueble pertenece a varios propietarios, se computa un solo voto, debiendo nombrar un representante para asistir a las Juntas.
– En el supuesto de que un propietario lo sea de varios inmuebles dentro de la