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SP/DOCT/19039

Artículo Monográfico. Septiembre 2015

La inscripción de los Estatutos en el Registro de la Propiedad. La oponibilidad de su contenido en función de su inscripción. El concepto de tercero del art. 5.3 LPH. La condicion de terceros de los nuevos adquirentes

Raquel Blazquez Martín. Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 84 de Madrid
I. La inscripción de los Estatutos y de sus modificaciones en el Registro de la Propiedad
La integración potestativa de los Estatutos de las Comunidades de Propietarios en el Título Constitutivo de la propiedad horizontal y su acceso al Registro de la Propiedad han planteado desde antiguo problemas fronterizos entre el Derecho civil y el Derecho hipotecario, agrupados en torno a tres cuestiones básicas: el grado de oponibilidad de los Estatutos inscritos, la inoponibilidad frente a terceros de las normas estatutarias (o de sus modificaciones) no inscritas y el propio concepto de terceros, con especial incidencia en la consideración como tales de los adquirentes posteriores al otorgamiento o a la adopción de esas normas que no han accedido al Registro de la Propiedad. El art. 5 LPH, después de prever como uno de los contenidos posibles (que no obligatorio) del Título Constitutivo el denominado Estatuto privativo, define su contenido ("reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones") y establece que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad, en una previsión que es igualmente aplicable a sus modificaciones posteriores, en las que debe observarse el mismo requisito de unanimidad que para su constitución.
Cuando los Estatutos y sus eventuales cambios están debidamente inscritos, la Comunidad esta