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SP/DOCT/19668

Notas y Comentarios. Octubre 2015

Modificaciones procesales en el juicio monitorio conforme a la Ley 42/2015 en relación con las Comunidades de Propietarios

Departamento Jurídico de SEPIN
Lo primero que hay que señalar es que se trata solo de cambios (aunque relativamente importantes) del tema procesal en el juicio monitorio, pues hasta el momento en que, en su caso, el moroso a quien se la ha dirigido el proceso se "oponga", las cosas siguen exactamente igual. Y lo más importante es que los trámites previos de la Comunidad de Propietarios para la oportuna reclamación a través de dicho procedimiento no se modifican para nada.
Reiterando lo anterior, se hace constar que sigue totalmente vigente el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, sin cambio alguno, por lo que sus previsiones de la Junta en cuanto a autorizar al Presidente o Administrador para la acción, aprobación de la liquidación de la deuda, requerimiento al moroso y gastos del mismo, embargo de bienes e imposición de costas de Abogado y Procurador, etc., por lo que estas Notas tienen la finalidad exclusiva de señalar los cambios que han tenido lugar por la Ley 42/2015, que modifica la Ley Enjuiciamiento Civil, con entrada en vigor el día 7 del mes de octubre del año 2015, que sí afectan al desarrollo del proceso monitorio, siempre, como antes se indica, que el demandado presente oposición.
Las cuestiones a tener en cuenta, desde un punto de vista procesal, son las siguientes:
Primero. En el art. 815 LEC, después de la reforma llevada a cabo por la citada Ley 42/2015, se establece que la oposición del demandado