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SP/DOCT/23229

Opinión. Enero 2018

¿Puede el propietario/arrendador ceder los datos de su inquilino a la Comunidad de Propietarios?

Julián López Martínez. Director de Sepín Administrativo. Abogado
De las consultas formuladas por clientes y compañeros, se intuye que es una práctica cada vez más habitual que las Comunidades de Vecinos acuerden en Junta que aquellos propietarios que tengan arrendadas sus viviendas o las vayan a alquilar en el futuro deban comunicar esta circunstancia tanto al Presidente de la Comunidad como al administrador, indicando los datos de identificación del arrendatario o arrendatarios.
Ello me lleva a dedicar este post al análisis de si ese tipo de acuerdos podría suponer una vulneración de la normativa de Protección de Datos Personales.
Desde aquí, adelanto que, según mi criterio y por los motivos y con las salvedades que a continuación se expondrán, dicho acuerdo vulneraría el derecho a la protección de datos de los afectados, en este caso, de los arrendatarios.
En primer lugar, debemos remitirnos a lo dispuesto en los arts. 6 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal –SP/LEG/3266– (LOPD, en adelante).
El primero de ellos (art. 6) parte de la necesidad del consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos personales para, a continuación, recoger las excepciones a esa regla general. Uno de los casos en los que decae la exigencia de consentimiento sería aquel en el que los datos se refieran a las partes de un contrato y su tratamiento sea necesario para su mantenimiento o cumplimiento; as