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SP/DOCT/75454

Jurisprudencia Comentada. Mayo 2018

Convocatoria de Junta y acompañamiento de documentos AP Cáceres, Sec. 4.ª, 15-11-2017 SP/SENT/93210

Departamento Jurídico de Sepín
Comentario
Esta sentencia viene a confirmar lo que (como figura al final) ha dicho el mismo Tribunal Supremo al respecto, concretamente que, si bien la convocatoria tiene que informar debidamente de lo que se va a tratar en la Junta de Propietarios, no es necesario que se acompañe toda la documentación (que puede ser voluminosa), pues en caso de que los propietarios quieran conocer los pormenores y detalles es en esa Asamblea donde los pueden examinar.
Por lo tanto, como también ha mantenido sepín, tomando por ejemplo (algo que actualmente es bastante normal) el hecho de colocar un ascensor, no es necesario que se adjunten todos los detalles de los presupuestos y condiciones de las empresas que hayan hecho una oferta, sino que cualquier detalle se puede y seguramente se debe exigir y comprobar en la propia Junta, sin perjuicio de que finalmente se apruebe uno u otro, o ninguno.
Quizá es que la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo y también sepín consideren que, aunque no es obligación legal, a quien le interese de verdad el tema debería asistir a la Junta, pero nunca exigir que le manden previamente todos los detalles del tema que se va a tratar, sin perjuicio de que, como antes se indica, en la propia Asamblea se pidan todas las explicaciones pertinentes, e incluso se proponga un previo estudio del tema, con nombramiento de una Comisión, naturalmente siempre que la mayoría correspondiente lo acepte