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SP/DOCT/76051

Opinión. Febrero 2019

Ante el uso exclusivo por un copropietario de un inmueble, ¿pueden los otros copropietarios solicitar una indemnización?

Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN

Cuando nos encontramos ante un inmueble que pertenece en proindiviso a dos o más propietarios, uno de los problemas más habituales que surgen es el uso de forma exclusiva por uno de ellos, impidiendo que el resto de cotitulares pueda servirse del bien común. ¿Qué medidas pueden adoptar estos últimos?

PALABRAS CLAVE

proindiviso, bien común, uso exclusivo, copropietario

Cuando nos encontramos ante un inmueble que pertenece en proindiviso a dos o más propietarios, uno de los problemas más habituales que surgen, es el uso de forma exclusiva por uno de ellos, impidiendo que el resto de cotitulares pueda servirse del bien común.
Esa utilización de forma unilateral y excluyente vulnera el art. 394 del Código Civil, que establece lo siguiente:
"Cada partícipe puede servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho".
Ante esta situación, el copropietario que se ve privado de su derecho, como medida principal, solicita que se cese dicho uso exclusivo y que se le permita su utilización, pero la cuestión de la que nos vamos a ocupar es si, además, tiene derecho a solicitar al comunero que ha estado utilizando individualmente el inmueble una indemnización por los daños y perjuicios causados al no poder servirse del bien común.
Pues bien, los Tribunales han dado respuesta a esta problemática indicando que, efectivamente, el propietario que se ve privado del uso puede solicitar una compensación, pudiendo fundamentar la acción bien en art. 1.902 CC o en la acción subsidiaria de enriquecimiento injusto.
Así. en primer lugar, es necesario que haya existido oposición expres