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SP/DOCT/81347

Opinión. Enero 2019

¿Qué acuerdos se pueden adoptar por simple mayoría en la Junta de Propietarios?

María José Polo Portilla. Directora Técnica de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
En el régimen comunitario, nos solemos preocupar por los acuerdos unánimes (SP/DOCT/17984)o por los de mayorías cualificadas, es cierto que son estos quorum los que generan polémica, porque, además de que se prevén para asuntos más trascendentes, también es necesario, en casi todos los supuestos, el cómputo de los ausentes.
No obstante, en una Comunidad de Propietarios, el gran porcentaje de los acuerdos son de mera administración o gestión y, según lo dispuesto en el art. 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, solo necesitan del acuerdo de la mayoría.
Estas son las decisiones del día a día de las Comunidades, pues, todos los años, por ejemplo, se han de aprobar cuentas y presupuestos, nombrar y renovar los cargos administrativos o directivos y se adoptan, como hemos señalado, numerosos acuerdos de gestión o administración, por ejemplo, se decide contratar o desistir de un contrato; adoptar las normas de convivencia; accionar contra el propietario moroso; contra el que ha realizado una obra en elemento común sin permiso comunitario; se decide cuando se enciende o apaga la calefacción comunitaria u otros servicios o suministros comunes, etc.
Se hace imposible enumerar cuáles son los acuerdos de mayoría simple, pero se puede señalar que, con excepción de los que necesitan unanimidad o quorum cualificado, el resto pueden tomarse por decisión mayoritaria de la Junta de Propietarios.