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SP/DOCT/82797

Opinión. Junio 2019

La revocación de los acuerdos comunitarios

María José Polo Portilla Directora Técnica de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
Hemos de recordar que, la Comunidad puede volverlo a votar sin límite alguno, sin que ello suponga abuso de derecho, de tal modo que, si no se consigue adoptar un determinado acuerdo, se puede volver a plantear en Junta e igualmente, si se aprobó, se puede REVOCAR.
Es reiterativo, por haber sido tratado en numerosas ocasiones, señalar la posibilidad legal de impugnar el acuerdo, pues lo que hay que tener en cuenta es que lo adoptado en Junta, es válido y ejecutivo desde ese momento por lo que si un comunero considera que se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el art. 18 de la LPH, no deberá esperar a que este acuerdo se pueda tratar en otra Junta con la posibilidad de poderlo revocar, pues recordemos que existe un plazo para la repetida impugnación de tres meses, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
Ahora bien, repetimos, lo adoptado puede volver a incluirse en el Orden del día de la próxima Junta a celebrar y ésta, al ser soberana, puede decidir dejarlo sin efecto, ahora bien, siempre cumpliendo los requisitos previos para la adopción, es decir, necesita estar incluido en el Orden del día como señalan las sentencias de la AP Alicante, Sec. 5.ª, 67/2016, de 22 de febrero (SP/SENT/860673) y la AP Madrid, Sec. 20.ª, 433/2010, de 23 de junio (SP/SENT/520891), entre otras y desde luego, siempre que se trata d