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SP/DOCT/82999

Preguntas y Respuestas. Febrero 2020

20 preguntas y respuestas sobre viviendas turísticas y Comunidades de Propietarios

Sandra Gamella Carballo. Redacción Jurídica
1. ¿Puede un propietario destinar el inmueble a fines turísticos?
Todo dependerá de lo que establezca el Título Constitutivo, que puede contener prohibiciones del destino de las viviendas o locales. Para ello, han de tenerse en cuenta los pronunciamientos del Tribunal Supremo acerca de la interpretación de dichas cláusulas, que debe hacer siempre de manera restrictiva; en este sentido, entre otras, la Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 729/2014, de 3 de diciembre (SP/SENT/791521): "Existe, pues, una plena libertad para establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria".
2. Si en el Título consta "destino exclusivo a vivienda", ¿se podría destinar a arrendamiento turístico?
Según nuestro criterio, el hecho de que en el Título se indique que los pisos solo se pueden destinar a "vivienda", no significa que el propietario no pueda arrendar el mismo, bien con carácter fijo, temporal, de temporada o turístico.
En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de noviembre de 2013 (SP/SENT/771318).