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SP/DOCT/83023

Jurisprudencia Comentada. Octubre 2019

¿Pueden las abstenciones paralizar un acuerdo comunitario? AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 138/2019, de 20 de marzo SP/SENT/1009659

Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal
Comentario
Comentamos la resolución de la AP Las Palmas de 20 de marzo de 2019, y aunque conocemos las distintas interpretaciones que existen con respecto al tratamiento de las abstenciones, el de la presente sentencia es uno nuevo que puede poner en peligro la adopción de decisiones comunitarias.
Para poder aclarar un poco este conflictivo tema, en primer lugar, hemos de diferenciar si se trata de acuerdos de mayoría simple de la regla 7 del art. 17 o de acuerdos de unanimidad o mayorías cualificadas que requieran, aplicando la regla 8 del citado precepto legal, del voto de la totalidad de cuotas y propietarios.
En el caso comentado estamos en el primero de los supuestos, es decir, se somete a votación la autorización del Presidente a ejercer acciones legales contra un propietario que, supuestamente, había realizado obras inconsentidas en elementos comunes, es decir, se trata de un acuerdo para el que será suficiente la mayoría de los propietarios presentes en la Junta.
El problema estará en los que asisten pero no manifiestan su criterio, no votan ni a favor ni en contra, y la cuestión es: ¿qué valor tendrá este silencio?
El criterio que sepín siempre ha mantenido es que el propietario que voluntariamente decide no pronunciarse ni a favor ni en contra del acuerdo no cuenta en ningún sentido, pues, teniendo la posibilidad de hacerlo por decisión propia, dejan de hacerlo, de tal modo que, en lo