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SP/DOCT/83628

Encuesta Jurídica. Diciembre 2019

En los acuerdos que requieren de mayoría cualificada, cuando en Junta se consigue solo la mayoría de asistentes,¿puede obtenerse con el voto presunto del ausente del art. 17.8 LPH?

Coordinadora: M.ª José Polo Portilla. Directora de Sepín Propiedad Horizontal. Abogada
Respuestas
Las respuestas, con matices, son unánimes y consideran que no es necesario que el acuerdo sea adoptado en Junta por el quorum requerido en cada supuesto, por lo que puede alcanzarse con el voto de los ausentes
Alcalá Navarro, Antonio
Presidente de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga
La propia regla 8 del art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, a la que se refiere la pregunta de la Encuesta, nos ofrece la solución cuando establece la única salvedad para que se computen como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes, una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art. 9, no manifiesten su discrepancia mediante la comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción:
a) Para los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubiera votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, como es el supuesto regulado en la regla 1 de dicho artículo, respecto a la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a los suministros energéticos colectivos, acuerdo para el que la ley exige un tercio de los integrantes de la Comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación para su aprobación, así como en el supuesto contemplado en la regla 4 del art. 17, cuando se adopten, por la doble mayoría de tre