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AP León, Sec. 2.ª, 95/2019, de 18 de marzo. Recurso 526/2018

Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
SP/SENT/1000141
 Cuando se trata de deudas reclamadas por las Comunidades de Propietarios a los propietarios deudores en razón de cuotas o cantidades debidas, la exigencia de documentación del monitorio no se extiende al verbal posterior
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 Una vez que el monitorio ha terminado y estamos en el Juicio Verbal, la insuficiencia de los documentos acompañados a la solicitud inicial para dar trámite al monitorio, resulta irrelevante, la actora podrá acreditar su pretensión por otros medios
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 En las cuotas supuestamente aprobadas están incluidos los servicios de luz, limpieza y ascensor comunitario aunque tales servicios no existen en la comunidad o cuando menos no existían en los años 2013 a 2016
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 Difícilmente se puede llegar a la conclusión, de que la cantidad reclamada por las cuotas mensuales ordinarias como por la derrama extraordinaria para la instalación del ascensor, no deba ser abonada por la parte actora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11/07/18 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alejandra Pascual Molinete en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 contra DOÑA Flor y DON Narciso y en consecuencia se les condena de manera solidaria al abono a la actora de la cantidad de tres mil quinientos sesenta euros con veintiocho céntimos (3.560,28€;), e intereses de conformidad con el art. 576 de la LEC y al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 13/03/19.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda, condenando a los demandados de manera solidaria al pago de 3.560,28 euros, por cuotas ordinarias y derrama adeudadas a la demandante, como propietarios del piso NUM001 en el inmueble de la Comunidad de Propietarios demandante, se interpone recurso de apelación, al considerar que no se han cumplido los requisitos de procedibilidad, que impone el art. 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , al no haberse llevado a cabo la notificación previa a su reclamación del acuerdo comunitario de liquidación de deuda, cuya ausencia lleva consigo la inadmisión a trámite de la demanda, siendo contraria a derecho la sentencia, y porque de la documentación obrante en autos se desprende que se están incluyendo servicios de luz, limpieza y ascensor comunitario a pesar de que tales servicios no existen en la comunidad o cuando menos no existían en los años 2013 a 2016, interesando se dicte nueva sentencia por la que con estimación del presente recurso de apelación, se acuerde desestimar la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios
Por la representación de la parte actora, se formuló oposición al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la apelante.
SEGUNDO.- El primer motivo del recurso se centra en la falta de notificación previa a la reclamación judicial, del acuerdo comunitario de la liquidación de la deuda, acta