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AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 146/2019, de 13 de marzo. Recurso 618/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
SP/SENT/1000717
 No puede alegarse falta de notificación del acuerdo de liquidación de deuda por el comunero cuando este no ha notificado al administrador que ha dejado de vivir en el inmueble y ha cambiado su domicilio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de CANGAS, se dictó sentencia con fecha, con fecha 5 de julio de 2018 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. González García en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra Mónica , debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de 4.569,30 euros con más de los intereses del artículo 576 de LEC .
Siendo de estimar la demanda las costas son de imposición de la demandada."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento de juicio verbal, iniciado como monitorio, lo promueve la "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 " del inmueble sito en la AVENIDA000 núm. NUM000 , de Moaña, contra doña Mónica , propietaria de la vivienda NUM001 del referido edificio, en reclamación de la cantidad de 4567,64 euros, en concepto de importe impagado, a fecha 5/12/2016, de las cuotas ordinarias y derramas correspondientes a los años 2013, 2014,2015 y 2016, así como del coste de un burofax reclamatorio de la deuda.
La sentencia de instancia estima la demanda, condenando a la demandada al abono de la suma dineraria reclamada así como al pago de las costas del juicio.
Frente a la sentencia de instancia recurre en apelación la demandada.-
SEGUNDO .- En su escrito de interposición de recurso de apelación, la demandada recurrente interesa la desestimación de la demanda.-
Argumentando esencialmente, al respecto, que la Comunidad actora no ha probado la comunicación a la recurrente de la convocatoria de la Junta de Propietarios, de fecha 15/12/2016, en la que se aprobó la liquidación de la deuda y se acordó su reclamación judicial. Habiendo alegado la demandada que nunca fué convocada a dicha Junta. Como también niega que le fuese notificada el acta de la citada Junta. Por tanto, en relación a este último extremo, el documento aportado por la actora se trata de una simple carátula de